Micelio

Artículo 53

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por distrito la zona de un departamento de policía que comprende la jurisdicción de dos o más estaciones. Los comandantes de distrito coordinarán los servicios de vigilancia de la zona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto y serán los responsables de la disciplina del personal bajo sus órdenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983