Micelio

Artículo 2

Decreto 1289 de 1965 · por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Mientras permanezca turbado el orden público en todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., podrán tomar las medidas que estimen de absoluta necesidad para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con; 1° Circulación de las personas por las vías y lugares públicos, la cual podrá ser vigilada y restringida y, llegado el caso, sujeta al toque de queda, en cuanto ello tienda a prevenir desórdenes o a procurar el restablecimiento de la normalidad; 2° Difusión de noticias, informaciones y propaganda radiales o escritas, que podrán someterse a previa revisión y prohibirse cuando sean susceptibles de crear alarma, afectar la tranquilidad pública o dificultar el pleno restablecimiento del orden, y 3° Expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares públicos, el cual podrá limitarse o suspenderse en cuanto sea indispensable para impedir alteraciones del orden.

Parágrafo

Es entendido que los funcionarios a que se refiere este artículo conservan las atribuciones ordinarias que les otorgan la Constitución y las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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