Retiro por incapacidad profesional. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares serán retirados por Incapacidad Profesional por
No obtener calificaciones aprobatorias en cursos o exámenes de capacitación profesional para ascenso, de acuerdo con este Estatuto y con las disposiciones que lo reglamenten.
Ser clasificados como "pésimos o incompetentes" de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación del Personal de las Fuerzas Militares.
Los Oficiales del Cuerpo Administrativo escalafonados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, que no opten el título profesional respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha del escalafonamiento, serán retirados par la causal a que se refiere este Artículo.