Micelio

Artículo 131

Retiro Por Incapacidad Profesional

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por incapacidad profesional. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares serán retirados por Incapacidad Profesional por

a)

No obtener calificaciones aprobatorias en cursos o exámenes de capacitación profesional para ascenso, de acuerdo con este Estatuto y con las disposiciones que lo reglamenten.

b)

Ser clasificados como "pésimos o incompetentes" de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación del Personal de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Los Oficiales del Cuerpo Administrativo escalafonados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, que no opten el título profesional respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha del escalafonamiento, serán retirados par la causal a que se refiere este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1984