Artículo segundo. La providencia por medio de la cual se toma posesión de los negocios, bienes y haberes de una de las entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá disponer
La inmediata guarda de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables.
La solicitud para que se decrete el embargo, secuestro, y la realización de los avalúos de los bienes de la entidad intervenida, cuando a ello haya lugar.
La orden a la, entidad intervenida para que ponga a disposición del Superintendente sus libros de contabilidad y demás documentos que requiera.
La prevención a los deudores del intervenido que sólo pueden pagar al Superintendente, o a su Agente Especial, advirtiendo la inoponobilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control de la Superintendencia de la medida que se ha tomado para que procedan de conformidad.
La prevención a todos los que tengan negocios con el Intervenido, inclusive procesos pendientes, que deben entenderse exclusivamente con el Superintendente o con su Agente Especial, para todos los efectos legales.
La advertencia que, en adelante, no podrán iniciarse ni continuarse procesos ni actuación alguna contra el Intervenido, sin que se notifique personalmente al Superintendente o a su Delegado, so pena de nulidad.
La fecha de cesación de pagos, cuando esa sea la causal de toma de posesión.