La Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social a que se refiere la Ley 28 de 1963, es una entidad pública descentralizada, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente, la cual girará bajo la sigla de CORPAL, tendrá como domicilio legal la ciudad de Bogotá y como objeto suministrar sin ánimo de lucro y conforme a las normas reglamentarias de este Decreto, tanto las drogas como los equipos y demás elementos médicos y odontológicos incluidos equipos de dotación, que para su buen funcionamiento requieren:
a). Las entidades médico-hospitalarias, que funcionen en el país cuando reciban aportes del Gobierno Nacional y únicamente en relación con las necesidades de sus servicios de asistencia pública o social, si los tuvieren.
b) Los Ministerios y demás dependencias del Gobierno Nacional que provean a la atención médica de su personal en forma directa o a través de cajas de previsión, a cuyo sostenimiento deban contribuir tales instituciones, caso este en el cual la obligación de que se habla se traslada a las citadas cajas.
c) El Instituto Colombiano y las Cajas Seccionales de Seguros Sociales establecidos por la Ley 90 de 1946, en virtud de los aportes que deban recibir del Gobierno.
Parágrafo 1º. Las instituciones privadas de asistencia pública o social y las entidades de beneficencia que, aun sin recibir auxilio del Gobierno, quieran acogerse al régimen de CORPAL, podrán hacerlo.
Parágrafo 2º. Las demás entidades sin espíritu de lucro vr. gr. las organizaciones de acción comunal, las cooperativas, los sindicatos, las cajas de compensación familiar de los diversos gremios o profesiones y los comisariatos u organismos similares de entidades oficiales, semioficiales o privadas, con dependencias encargadas de provisión de drogas para sus afiliados o beneficiarios, podrán también voluntariamente acogerse al régimen de CORPAL.
Parágrafo 3º. CORPAL en ningún caso proveerá a farmacias particulares u otras instituciones cuya actividad esté nspirada en ánimo de lucro, so pena, en caso de infracción de esta norma, de incurrir, entre otras sanciones, en la prevista para el Gerente de la corporación en el artículo 11 de la Ley 28 de 1963.