Micelio

Artículo 13

La Junta General De Socios Se Reunirá En Sesiones Extraordinarias Cuando Sea Convocada Por El Gerente Por La Junta Directiva O Por Un Número De Rocíos Que Represente No Menos Del Veinticinco Por Ciento 25% Del Capital

Decreto 541 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente por la Junta Directiva o por un número de rocíos que represente no menos del veinticinco por ciento 25% del capital. Para las reuniones extraordinarias los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con anterioridad y no menor de cinco (5) días calendarios y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo

No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios, por sí o por medio de representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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