Certificados de Donación Bibliotecaria . El Ministerio de Cultura entregará al respectivo donante, el Certificado de Donación Bibliotecaria de que trata el
del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010, una vez perfeccionado el acto de donación y en cuanto los recursos hayan sido depositados por el donante en el encargo fiduciario contratado por dicho Ministerio para el efecto. En el Certificado de Donación Bibliotecaria constarán como mínimo el año de la donación, entendiendo por tal la fecha en la que los recursos donados ingresan al encargo fiduciario, y el monto exacto de la misma. (Decreto número 2907 de 2010, artículo 8 °)