Los pueblos indígenas por principio protegen el derecho a la vida digna de las semillas de vida, en el marco de su autonomía y autodeterminación. El Estado garantizará la comunicación y formación, para la implementación de las acciones descritas. Es así que:
Los pueblos, comunidades y sus autoridades tradicionales buscarán los mecanismos idóneos, conforme a sus estructuras propias, para garantizar el buen vivir de la niñez indigena.
Las autoridades indígenas buscarán formas para fortalecer capacidades político-administrativas y jurisdiccionales orientadas a garantizar el tránsito hacia las entidades territoriales indígenas.
Los pueblos y comunidades indígenas promoverán, al interior de sus espacios propios, la protección de la niñez indígena frente a cualquier acto que amenace o vulnere su vida, espiritualidad, cultura, dignidad, integridad o territorio.
Los pueblos indígenas no permitirán, al interior de sus comunidades, prácticas o conductas que afecten los derechos de la niñez indígena o que los pongan en condición de vulnerabilidad y que sean contrarias a la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y sistemas de conocimiento propio, así como a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Promoverán políticas internas, planes y programas que se requieran en los territorios, en el marco de los sistemas de conocimiento propio y del ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos.
Proporcionarán a la niñez indígena con discapacidad, dones o capacidades diversas, un trato digno e igualitario en su entorno educativo, familiar y comunitario, generando condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para el ejercicio de sus derechos.