Micelio

Artículo 31

Corresponsabilldad De Los Pueblos Indígenas Para La Protección De Las Semillas De Vida

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pueblos indígenas por principio protegen el derecho a la vida digna de las semillas de vida, en el marco de su autonomía y autodeterminación. El Estado garantizará la comunicación y formación, para la implementación de las acciones descritas. Es así que:

1.

Los pueblos, comunidades y sus autoridades tradicionales buscarán los mecanismos idóneos, conforme a sus estructuras propias, para garantizar el buen vivir de la niñez indigena.

2.

Las autoridades indígenas buscarán formas para fortalecer capacidades político-administrativas y jurisdiccionales orientadas a garantizar el tránsito hacia las entidades territoriales indígenas.

3.

Los pueblos y comunidades indígenas promoverán, al interior de sus espacios propios, la protección de la niñez indígena frente a cualquier acto que amenace o vulnere su vida, espiritualidad, cultura, dignidad, integridad o territorio.

4.

Los pueblos indígenas no permitirán, al interior de sus comunidades, prácticas o conductas que afecten los derechos de la niñez indígena o que los pongan en condición de vulnerabilidad y que sean contrarias a la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y sistemas de conocimiento propio, así como a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

5.

Promoverán políticas internas, planes y programas que se requieran en los territorios, en el marco de los sistemas de conocimiento propio y del ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos.

6.

Proporcionarán a la niñez indígena con discapacidad, dones o capacidades diversas, un trato digno e igualitario en su entorno educativo, familiar y comunitario, generando condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para el ejercicio de sus derechos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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