ARTICULO 17 . Naturaleza de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria es de naturaleza administrativa y es siempre pública. Se iniciará de oficio, por información de funcionario público o de la Dirección de Impuestos Nacionales, o por queja presentada por cualquier persona. El informador y el quejoso no son parte en el proceso disciplinario. Sólo podrán intervenir a solicitud del investigador competente para dar los informes o pruebas que se le soliciten.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.