Las casas comerciales que pongan en uso los franqueadores, extenderán, cada vez que se trate de hacer un nuevo registro de portes, una nota por duplicado en la cual conste la fecha del registro, el número de portes registradores, el valor parcial y total de éstos y el número de la máquina, nota que debe ser firmada por el empleado respectivo de la casa y por el funcionario postal. Un ejemplar quedará en poder de la empresa y el otro servirá de comprobante del ingreso en el expendio oficial.
Decreto 1829 de 1930 →Vigente
Artículo 17
Las Casas Comerciales Que Pongan En Uso Los Franqueadores, Extenderán, Cada Vez Que Se Trate De Hacer Un Nuevo Registro De Portes, Una Nota Por Duplicado En La Cual Conste La Fecha Del Registro, El Número De Portes Registradores, El Valor Parcial Y Total De Éstos Y El Número De La Máquina, Nota Que Debe Ser Firmada Por El Empleado Respectivo De La Casa Y Por El Funcionario Postal
Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.