Micelio

Artículo 17

Las Casas Comerciales Que Pongan En Uso Los Franqueadores, Extenderán, Cada Vez Que Se Trate De Hacer Un Nuevo Registro De Portes, Una Nota Por Duplicado En La Cual Conste La Fecha Del Registro, El Número De Portes Registradores, El Valor Parcial Y Total De Éstos Y El Número De La Máquina, Nota Que Debe Ser Firmada Por El Empleado Respectivo De La Casa Y Por El Funcionario Postal

Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las casas comerciales que pongan en uso los franqueadores, extenderán, cada vez que se trate de hacer un nuevo registro de portes, una nota por duplicado en la cual conste la fecha del registro, el número de portes registradores, el valor parcial y total de éstos y el número de la máquina, nota que debe ser firmada por el empleado respectivo de la casa y por el funcionario postal. Un ejemplar quedará en poder de la empresa y el otro servirá de comprobante del ingreso en el expendio oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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