Micelio

Artículo 2

Ley 85 de 1931 · Por la cual se establece un impuesto de consumo a los lubricantes y grasas lubricantes producidos en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para organizar, en la forma que estime más conveniente, la administración y recaudación del impuesto establecido en el artículo anterior.

Parágrafo

El impuesto de consumo sobre los aceites lubricantes y grasas lubricantes de procedencia extranjera, se recaudará en las aduanas del país, en la forma en que se está recaudando actualmente el mismo impuesto sobre gasolina extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 106 de 1927 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1931