Micelio

Artículo 10

La Persona Que Quiera Ser Matriculada Como Ingeniero O Como Constructor (Maestro De Obra), Debe Dirigir Su Solicitud En Papel Sellado, Acompañada De Las Pruebas Del Caso, Al Consejo Profesional Que Funcione En La Ciudad O En El Departamento, Intendencia O Comisaría En Donde Resida

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que quiera ser matriculada como Ingeniero o como constructor (maestro de obra), debe dirigir su solicitud en papel sellado, acompañada de las pruebas del caso, al Consejo Profesional que funcione en la ciudad o en el Departamento, Intendencia o Comisaría en donde resida.

Parágrafo

Las personas que hayan obtenido el título de Ingeniero Civil, de Minas, Arquitecto, Agrimensor, o de especialidad de la ingeniería en una Facultad, Escuela o Instituto extranjero, deben comprobar, si así lo exigiere el Consejo Profesional, para obtener la matrícula respectiva, el buen crédito del establecimiento que les confirió el título, con un certificado de un agente diplomático o consular de Colombia en el respectivo país, y en defecto de éstos, con el certificado de un agente diplomático o consular de una nación amiga de Colombia, en el mismo país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1006 de 1938