Por regla general, y salvo las excepciones consignadas en la parte especial de este Código, las penas de presidio y prisión llevan consigo la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal y la pérdida de toda pensión, jubilación o sueldo de retiro de carácter oficial, y para los extranjeros, la expulsión del territorio nacional; la de presidio trae, además, la pérdida de la patria potestad, y la de prisión, la suspensión de la patria potestad durante el tiempo de la condena.
Artículo 58
Por Regla General, Y Salvo Las Excepciones Consignadas En La Parte Especial De Este Código, Las Penas De Presidio Y Prisión Llevan Consigo La Interdicción Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas Por Un Período Igual Al De La Pena Principal Y La Pérdida De Toda Pensión, Jubilación O Sueldo De Retiro De Carácter Oficial, Y Para Los Extranjeros, La Expulsión Del Territorio Nacional; La De Presidio Trae, Además, La Pérdida De La Patria Potestad, Y La De Prisión, La Suspensión De La Patria Potestad Durante El Tiempo De La Condena
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.