Micelio

Artículo 58

Por Regla General, Y Salvo Las Excepciones Consignadas En La Parte Especial De Este Código, Las Penas De Presidio Y Prisión Llevan Consigo La Interdicción Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas Por Un Período Igual Al De La Pena Principal Y La Pérdida De Toda Pensión, Jubilación O Sueldo De Retiro De Carácter Oficial, Y Para Los Extranjeros, La Expulsión Del Territorio Nacional; La De Presidio Trae, Además, La Pérdida De La Patria Potestad, Y La De Prisión, La Suspensión De La Patria Potestad Durante El Tiempo De La Condena

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por regla general, y salvo las excepciones consignadas en la parte especial de este Código, las penas de presidio y prisión llevan consigo la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal y la pérdida de toda pensión, jubilación o sueldo de retiro de carácter oficial, y para los extranjeros, la expulsión del territorio nacional; la de presidio trae, además, la pérdida de la patria potestad, y la de prisión, la suspensión de la patria potestad durante el tiempo de la condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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