ARTICULO 4º Los funcionarios que actualmente desempeñen el cargo de Procuradores Agrarios Grado 21 cuya competencia resulta desplazada por los fiscales ante la jurisdicción agraria serán redistribuidos en la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación con las funciones que el Procurador General les asigne.
Decreto 2286 de 1989 →Vigente
Artículo 4
Los Funcionarios Que Actualmente Desempeñen El Cargo De Procuradores Agrarios Grado 21 Cuya Competencia Resulta Desplazada Por Los Fiscales Ante La Jurisdicción Agraria Serán Redistribuidos En La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación Con Las Funciones Que El Procurador General Les Asigne
Decreto 2286 de 1989 · Por el cual se crean unos cargos de Fiscales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.