Micelio

Artículo 9

Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las entidades a las que se refiere la presente Ley que incumplan las disposiciones legales en materia de inversiones forzosas estarán sujetas al pago de intereses de mora equivalentes al último interés corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, más la mitad de dicha tasa. La sanción a que se refiere el presente artículo será impuesta por el Superintendente Bancario teniendo en cuenta el déficit de la inversión y el tiempo de retardo, y su producto ingresará al patrimonio del Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1979