Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 56, Literal A), Numeral 3° Del Decreto 2062 De 1984, Con Las Fechas Que En Adelante Se Mencionan, Asignase En Comisión Permanente En El Exterior, A Los Siguientes Oficiales De La Policía Nacional: A) Con Fecha Diecinueve (19) De Enero De 1989

Decreto 2609 de 1988 · Por el cual se termina la comisión permanente en el exterior, a oficiales de la policía Nacional y se asignan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, literal a), numeral 3° del Decreto 2062 de 1984, con las fechas que en adelante se mencionan, asignase en comisión permanente en el exterior, a los siguientes Oficiales de la Policía Nacional

a)

Con fecha diecinueve (19) de enero de 1989. Coronel Rafael Humberto Arias Sánchez, cédula de ciudadanía número 1068047, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Costa Rica.

b)

Con fecha ocho (8) de febrero de 1989. Coronel Pedro Antonio Herrera Miranda, cédula de ciudadanía número 17045968, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela. Coronel Fabio Alfonso Quijano Escobar, cédula de ciudadanía número 17083375, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá.

Parágrafo

Los oficiales relacionados en el presente artículo en desempeño de la comisión diplomática percibirán haberes de acuerdo con los artículos 11 y 14 del Decreto 116 de 1988, normas que lo modifiquen o adicionen y primas de ley. Los pasajes correspondientes les serán suministrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Decreto 2062 de 1984, todo con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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