Micelio

Artículo 133

Definición

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. El Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas es el instrumento técnico a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, por medio del cual se consultan con las autoridades y organizaciones indígenas respectivas, las medidas de reparación colectiva construidas por los pueblos y comunidades que hayan sufrido daños como consecuencia de las violaciones e infracciones contempladas en el artículo 3° del presente decreto, que respondan a sus necesidades concretas. Este plan tendrá en cuenta la Ley de Origen, la Ley Natural, Derecho Mayor, Derecho Propio y cosmovisión de cada pueblo y comunidad indígena que será reparado y deberá ser consultado previamente de acuerdo con las metodologías que se definan con las autoridades y organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas respectivas. Las autoridades indígenas garantizarán la participación de las mujeres indígenas en la definición de los PIRCPCI.

Parágrafo 1

El Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas recogerá los principios y las medidas contenidas en el presente decreto como marco general.

Parágrafo 2

Los pueblos y comunidades indígenas que, en ejercicio de su autonomía, así lo decida, articularán las estrategias y formas de reparación individual en el marco de los Planes Integrales de Reparación Colectiva para pueblos y comunidades indígenas. Para tal efecto, todas las medidas y acciones contempladas en el presente decreto, así como las que pudieran ser aplicables y estén contenidas en la Ley 1448 de 2011, serán consultadas con las instancias del gobierno tradicional y las organizaciones representativas dentro de su territorio, a fin de ajustar los mecanismos, procedimientos, competencias de las autoridades indígenas y demás aspectos concernidos en dichas normas a las particularidades de dichos pueblos. En caso de que la víctima individual indígena así lo manifieste, en el marco del proceso de consulta del plan integral de reparación para pueblos y comunidades indígenas, las medidas contempladas en el mismo podrán incluir las medidas de reparación de carácter individual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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