Definición. El Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas es el instrumento técnico a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, por medio del cual se consultan con las autoridades y organizaciones indígenas respectivas, las medidas de reparación colectiva construidas por los pueblos y comunidades que hayan sufrido daños como consecuencia de las violaciones e infracciones contempladas en el artículo 3° del presente decreto, que respondan a sus necesidades concretas. Este plan tendrá en cuenta la Ley de Origen, la Ley Natural, Derecho Mayor, Derecho Propio y cosmovisión de cada pueblo y comunidad indígena que será reparado y deberá ser consultado previamente de acuerdo con las metodologías que se definan con las autoridades y organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas respectivas. Las autoridades indígenas garantizarán la participación de las mujeres indígenas en la definición de los PIRCPCI.
El Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas recogerá los principios y las medidas contenidas en el presente decreto como marco general.
Los pueblos y comunidades indígenas que, en ejercicio de su autonomía, así lo decida, articularán las estrategias y formas de reparación individual en el marco de los Planes Integrales de Reparación Colectiva para pueblos y comunidades indígenas. Para tal efecto, todas las medidas y acciones contempladas en el presente decreto, así como las que pudieran ser aplicables y estén contenidas en la Ley 1448 de 2011, serán consultadas con las instancias del gobierno tradicional y las organizaciones representativas dentro de su territorio, a fin de ajustar los mecanismos, procedimientos, competencias de las autoridades indígenas y demás aspectos concernidos en dichas normas a las particularidades de dichos pueblos. En caso de que la víctima individual indígena así lo manifieste, en el marco del proceso de consulta del plan integral de reparación para pueblos y comunidades indígenas, las medidas contempladas en el mismo podrán incluir las medidas de reparación de carácter individual.