Articulación de las mesas de participación con otros espacios de participación. Las mesas de participación deberán estar articuladas con los demás espacios de participación, con el fin de que los insumos de estas mesas tengan injerencia en las decisiones que tomen las autoridades locales, regionales y nacionales en cuanto a la elaboración, ejecución y evaluación de la política pública.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 277)