Micelio

Artículo 2.1.3.1.8

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.3.1.8 .- RECURSOS DE LOS FONDOS COMUNES ORDINARIOS DE INVERSION. Los fondos comunes ordinarios de inversión tendrán como únicas fuentes de recursos las siguientes

a)

Las sumas de dinero aportadas para su conformación por los constituyentes o adherentes al momento de la celebración del contrato respectivo, y las que se entreguen en ejecución del mismo;

b)

Los intereses, dividendos, o cualquier otro tipo ingreso generado por los activos que integran el fondo;

c)

El producto de las operaciones de venta de activos, así como los créditos que puedan obtenerse para la adquisición de títulos en el mercado primario, cuando ellos correspondan a las condiciones de la respectiva emisión, y

d)

Los recursos de que trata el

Parágrafo

del artículo 2.1.3.1.4 de este estatuto, cuya permanencia en el fondo común tendrá un carácter eminentemente transitorio con arreglo a la finalidad del respectivo negocio fiduciario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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