La disolución por adquisición de todas las acciones por una sola persona quedará establecida: 1º) Respecto de las sociedades de acciones nominativas, cuando en el libro de registro de accionistas quede inscrita una sola persona como única propietaria; 2º) Respecto a las sociedades de acciones al portador, cuando el hecho de adquisición por una sola persona sea o se haga ostensible, como cuando concurre una sola persona a deliberar en la asamblea en calidad de único accionista, o cuando como tal comparezca a recibir la totalidad de los dividendos, o cuando por cualquier otro medio fehaciente los administradores verifiquen dicha causal.
Artículo 190
La Disolución Por Adquisición De Todas Las Acciones Por Una Sola Persona Quedará Establecida: 1º) Respecto De Las Sociedades De Acciones Nominativas, Cuando En El Libro De Registro De Accionistas Quede Inscrita Una Sola Persona Como Única Propietaria; 2º) Respecto A Las Sociedades De Acciones Al Portador, Cuando El Hecho De Adquisición Por Una Sola Persona Sea O Se Haga Ostensible, Como Cuando Concurre Una Sola Persona A Deliberar En La Asamblea En Calidad De Único Accionista, O Cuando Como Tal Comparezca A Recibir La Totalidad De Los Dividendos, O Cuando Por Cualquier Otro Medio Fehaciente Los Administradores Verifiquen Dicha Causal
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.