Micelio

Artículo 8

Del Consejo Seccional

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del Consejo Seccional. El Consejo Seccional estará integrado por

1.

El Jefe del Servicio de Salud o su delegado.

2.

El Jefe de la División de Saneamiento Ambiental del Servicio Seccional de Salud o su delegado, quien actuará como Secretario.

3.

El Jefe de la Sección de Salud Ocupacional o quien haga sus veces, del Servicio Seccional de Salud o su delegado.

4.

Un representante de la regional respectiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.

5.

Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, o de la corporación regional correspondiente, o su delegado.

6.

Un representante de las Corporaciones de Desarrollo de la Secretaría de Agricultura.

7.

Un representante del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado.

8.

Un representante del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.

9.

Un representante de las empresas aplicadoras o su delegado.

10.

Un representante de la Sociedad de Agricultores o su delegado.

11.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990