° El 15 de octubre del año en curso deberán quedar eliminados los siguientes saldos de cuentas: el de $ 17,602-25, de billetes de Tesorería de 1873; el de $ 81,883-50, de pagarés del Tesoro, antiguos, de 1877; el de $ 11,455, de vales especiales por primas de exportación de 1908; el de $ 11,157-60, de libranzas del Ferrocarril del Cauca, por saldos de exportación; el de $ 7,682-30, de rentas sobre el Tesoro, al portador, novísima edición; el de $ 2, de vales por ceses militares; el de $ 278,214-65, de bonos flotantes, del 3 por 100; el de $ 120,000, del Ferrocarril del Tolima, antiguos; y el de $ 30, del Ferrocarril del Cauca, por saldos de construcción.
Artículo 5
El 15 De Octubre Del Año En Curso Deberán Quedar Eliminados Los Siguientes Saldos De Cuentas: El De $ 17,602-25, De Billetes De Tesorería De 1873; El De $ 81,883-50, De Pagarés Del Tesoro, Antiguos, De 1877; El De $ 11,455, De Vales Especiales Por Primas De Exportación De 1908; El De $ 11,157-60, De Libranzas Del Ferrocarril Del Cauca, Por Saldos De Exportación; El De $ 7,682-30, De Rentas Sobre El Tesoro, Al Portador, Novísima Edición; El De $ 2, De Vales Por Ceses Militares; El De $ 278,214-65, De Bonos Flotantes, Del 3 Por 100; El De $ 120,000, Del Ferrocarril Del Tolima, Antiguos; Y El De $ 30, Del Ferrocarril Del Cauca, Por Saldos De Construcción
Decreto 493 de 1925 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 22 de 1925
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.