Micelio

Artículo 1

Del Decreto Legislativo Número 0029 De 1957, En El Sentido De Que Las Apropiaciones Para Gastos De Administración, Explotación, Sostenimiento, Con Servicio, Desarrollo Y Ampliación Del Terminal Marítimo De Buenaventura De Que Trata El Decreto Número 054 De 1957, Podrá Invertirse Hasta $ 1

Decreto 268 de 1957 · POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 0029 DEL MISMO AÑO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Modificase el artículo 2º del Decreto legislativo número 0029 de 1957, en el sentido de que las apropiaciones para gastos de administración, explotación, sostenimiento, con servicio, desarrollo y ampliación del Terminal Marítimo de Buenaventura de que trata el Decreto número 054 de 1957, podrá invertirse hasta $ 1.000.000.00. destinados a la reconstrucción y ampliación del Acueducto de Buenaventura, aunque los productos del Terminal Marítimo no den margen para ello.

Parágrafo

, La suma de que trata este artículo será entregada al Instituto de Fomento Municipal, que es la entidad encargada de ejecutar las obras respectivas, debiendo a ello ya sea por administración directa o por contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 268 de 1957