Cuando no se logre la captura del autor del delito, de sus cómplices o auxiliadores, se les emplazará por edicto que debe permanecer fijado en la Secretaría por el término de cinco (5) días. Si transcurrido éste plazo no comparecieren, se les declarará reos ausentes, se les nombrará defensor de oficio y con éste se seguirá el juicio hasta su terminación.
Decreto 3134 de 1952 →Vigente
Artículo 15
Cuando No Se Logre La Captura Del Autor Del Delito, De Sus Cómplices O Auxiliadores, Se Les Emplazará Por Edicto Que Debe Permanecer Fijado En La Secretaría Por El Término De Cinco (5) Días
Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.