Incurrirá en reclusión por dos meses a dos años el que con el solo objeto de producir terror en el público o de suscitar un tumulto o desorden, haga estallar bombas, máquinas, instrumentos de muerte o materias explosivas, o bien amenace con un desastre o con peligros públicos.
Si la explosión o la amenaza se verifica en lugar o momento de reunión pública, o de común peligro, de conmociones, de calamidades o de desastres públicos, la reclusión en que incurrirá el culpable será de dos a cuatro meses.
A la reclusión se puede agregar la sumisión a la vigilancia de las autoridades.
Delitos contra la fe pública.
De la falsificación o alteración de la moneda y de las falsedades en documentos de crédito público.