Micelio

Artículo 213

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en reclusión por dos meses a dos años el que con el solo objeto de producir terror en el público o de suscitar un tumulto o desorden, haga estallar bombas, máquinas, instrumentos de muerte o materias explosivas, o bien amenace con un desastre o con peligros públicos.

Si la explosión o la amenaza se verifica en lugar o momento de reunión pública, o de común peligro, de conmociones, de calamidades o de desastres públicos, la reclusión en que incurrirá el culpable será de dos a cuatro meses.

A la reclusión se puede agregar la sumisión a la vigilancia de las autoridades.

Delitos contra la fe pública.

De la falsificación o alteración de la moneda y de las falsedades en documentos de crédito público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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