Micelio

Artículo 3

Ley 4 de 1879 · Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar el establecimiento de barcas en los pasos de los ríos que bañen el territorio de más de un Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los productos de los pasos de los rios se distribuirán en partes iguales entre los Estados en cuyo territorio se establezcan; serán administrados respectivamente; por las Juntas que tienen a su cargo el manejo de los fondos provenientes de la participación que algunos Estados tienen en la renta de salinas, i serán aplicados esclusivamente al fomento de las vias de comunicacion que designe el Poder Ejecutivo federal de acuerdo con el Gobierno del respectivo Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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