Autoliquidación de la Contribución. Las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases gravables y tarifas especificadas en la presente Sección. La autoliquidación que efectúen las entidades respectivas deberá ser radicada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las fechas que se establezcan anualmente por la entidad.
La autoliquidación deberá diligenciarse en el formato que para el efecto diseñe y adopte oficialmente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual deberá ser suscriptor el obligado, tratándose de personas naturales. Cuando el contribuyente sea una persona jurídica, la autoliquidación deberá ser firmada por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligada a tenerlo.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 3°)