º. El artículo 2º del Decreto 1325 de 1983, modificatorio del artículo 2º del Decreto 2928 de1982, quedará así: "Artículo 2º. El monto total de las nuevas colocaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará distribuido en la siguiente forma: a) No menos del cincuenta por ciento (50%) en préstamos que, además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 1º del Decreto 2928 de 1982, se refieran a vivienda con valor comercial unitario hasta de 2.800 UPAC, o a los fines indicados en los literales g) y h) del mismo artículo. Por lo menos la mitad del porcentaje indicado en el inciso precedente deberá estar representado en préstamos que se refieran a vivienda con valor comercial hasta 1.300 UPAC. b). Hasta el cincuenta por ciento (50%) podrán destinarlo a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 1º del Decreto 2928 de 1982, que se refieran a vivienda con valor comercial superior a 2.800 UPAC, o a los fines indicados en les literales i), j), k) y l), del mismo artículo, tal como quedó modificado por el artículo 1º del Decreto 1325 de 1983.
Del cincuenta por ciento (50%) de que trata el literal a) del presente artículo, se podrá destinar hasta un cinco por ciento a los fines previstos en los literales g) y h) del artículo 1º del Decreto 2928 de 1982.
2 º El porcentaje de las nuevas colocaciones previsto en el literal a) de este artículo, podrá estar representado en créditos para construcción de vivienda al Instituto de Crédito Territorial o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero"