Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1288 de 1985 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º del Decreto 1325 de 1983, modificatorio del artículo 2º del Decreto 2928 de1982, quedará así: "Artículo 2º. El monto total de las nuevas colocaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará distribuido en la siguiente forma: a) No menos del cincuenta por ciento (50%) en préstamos que, además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 1º del Decreto 2928 de 1982, se refieran a vivienda con valor comercial unitario hasta de 2.800 UPAC, o a los fines indicados en los literales g) y h) del mismo artículo. Por lo menos la mitad del porcentaje indicado en el inciso precedente deberá estar representado en préstamos que se refieran a vivienda con valor comercial hasta 1.300 UPAC. b). Hasta el cincuenta por ciento (50%) podrán destinarlo a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 1º del Decreto 2928 de 1982, que se refieran a vivienda con valor comercial superior a 2.800 UPAC, o a los fines indicados en les literales i), j), k) y l), del mismo artículo, tal como quedó modificado por el artículo 1º del Decreto 1325 de 1983.

Parágrafo 1

Del cincuenta por ciento (50%) de que trata el literal a) del presente artículo, se podrá destinar hasta un cinco por ciento a los fines previstos en los literales g) y h) del artículo 1º del Decreto 2928 de 1982.

Parágrafo

2 º El porcentaje de las nuevas colocaciones previsto en el literal a) de este artículo, podrá estar representado en créditos para construcción de vivienda al Instituto de Crédito Territorial o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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