Para los efectos del Artículo 11 del presente Decreto, se dirigirá por el Ministerio una circular al Procurador General de la Nación y a los Fiscales de los Tribunales de Distrito Judicial, para que rindan un informe o relación de los juicios sobre bienes ocultos en curso a la fecha de la expedición de éste Decreto, informe que seguirán pasando trimestralmente los Fiscales al Procurador General, a fin de que éste funcionario los envíe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 31
Para Los Efectos Del Artículo 11 Del Presente Decreto, Se Dirigirá Por El Ministerio Una Circular Al Procurador General De La Nación Y A Los Fiscales De Los Tribunales De Distrito Judicial, Para Que Rindan Un Informe O Relación De Los Juicios Sobre Bienes Ocultos En Curso A La Fecha De La Expedición De Éste Decreto, Informe Que Seguirán Pasando Trimestralmente Los Fiscales Al Procurador General, A Fin De Que Éste Funcionario Los Envíe Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.