Expensas por los trámites ante las curadurías urbanas y remuneración por el ejercicio de la curaduría urbana. Las expensas por los trámites ante las curadurías urbanas y la remuneración por el ejercicio de la curaduría urbana, serán liquidadas por el curador urbano y pagadas a éste por el solicitante del trámite o la licencia de conformidad, con los términos que se establecen en este decreto. Las expensas recibidas por los curadores urbanos se destinarán al sostenimiento de las curadurías urbanas, incluyendo el pago de su personal y la remuneración del curador.
Decreto 2111 de 1997 →Vigente
Artículo 38
Decreto 2111 de 1997 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.