Plan de inversiones de las carteras colectivas del mercado monetario . Tratándose de carteras colectivas del mercado monetario de los que trata el numeral 1 del artículo 14 del presente decreto, los valores para invertir los recursos de la cartera colectiva serán exclusivamente de contenido crediticio, denominados en moneda nacional o unidades representativas de moneda nacional, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, calificados por una sociedad legalmente habilitada para el efecto con mínimo de grado de inversión, salvo los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, los cuales no requerirán calificación. El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los valores en que invierta la cartera colectiva no podrá superar los trescientos sesenta y cinco (365) días. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del presente decreto.
Decreto 2175 de 2007 →Vigente
Artículo 25
Plan De Inversiones De Las Carteras Colectivas Del Mercado Monetario
Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.