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Artículo 1

Los Establecimientos Públicos Que Funcionen Como Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud Tales Como El Instituto Nacional Para Programas Especiales -Inpes-, Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal-, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar -Icbf-, Instituto Colombiano De Seguros Sociales -Icss-, Caja Nacional De Previsión Social E Instituto Nacional De Cancerología, Como Entidades Que Prestan Servicios De Atención Médica A La Comunidad, Se Sujetarán Al Régimen De Adscripción Que Establece El Decreto No

Decreto 670 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud tales como el Instituto Nacional para Programas Especiales -INPES-, Instituto Nacional de Fomento Municipal -INSFOPAL-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ICSS-, Caja Nacional de Previsión Social e Instituto Nacional de Cancerología, como entidades que prestan servicios de atención médica a la comunidad, se sujetarán al régimen de adscripción que establece el Decreto No. 356 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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