º. Los establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud tales como el Instituto Nacional para Programas Especiales -INPES-, Instituto Nacional de Fomento Municipal -INSFOPAL-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ICSS-, Caja Nacional de Previsión Social e Instituto Nacional de Cancerología, como entidades que prestan servicios de atención médica a la comunidad, se sujetarán al régimen de adscripción que establece el Decreto No. 356 de 1975.
Artículo 1
Los Establecimientos Públicos Que Funcionen Como Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud Tales Como El Instituto Nacional Para Programas Especiales -Inpes-, Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal-, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar -Icbf-, Instituto Colombiano De Seguros Sociales -Icss-, Caja Nacional De Previsión Social E Instituto Nacional De Cancerología, Como Entidades Que Prestan Servicios De Atención Médica A La Comunidad, Se Sujetarán Al Régimen De Adscripción Que Establece El Decreto No
Decreto 670 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al sistema Nacional de Salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.