Determinación de la probabilidad de que continúe o se reitere un daño importante. En los exámenes y revisiones realizados de conformidad con lo previsto en el capítulo IX del presente decreto, el Incomex determinará si existe probabilidad de que la supresión de un derecho impuesto o la terminación de la aceptación de una manifestación de intención provoque la continuación o la reiteración de un daño importante en un término razonablemente previsible. Para tal fin considerará el volumen real o potencial de las importaciones, sus efectos sobre los precios y posibles efectos de las importaciones del producto objeto del derecho definitivo o de la aceptación de las manifestaciones de intención sobre la rama de producción nacional si el derecho definitivo impuesto o la manifestación de intención aceptada fueran revocados. El Incomex tomará en consideración, entre otros factores, los siguientes
Las anteriores determinaciones sobre la existencia de daño, con inclusión del volumen, el efecto sobre los precios y la repercusión de las importaciones del producto, sobre la rama de producción nacional.
Las mejoras que ha originado el derecho impuesto o las manifestaciones de intención en el estado de la rama de producción nacional, y
Si la rama de producción nacional es susceptible de daño importante en caso de suprimirse el derecho impuesto o darse por terminadas las manifestaciones de intención.