Art. 45. Cuando falte el Presidente lo reemplazará el Vicepresidente; y si este también falta, el Jurado nombrará un Presidente provisional.
El que preside es órgano del Jurado, y sus órdenes serán dictadas a virtud de resolución de aquél.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 45. Cuando falte el Presidente lo reemplazará el Vicepresidente; y si este también falta, el Jurado nombrará un Presidente provisional.
El que preside es órgano del Jurado, y sus órdenes serán dictadas a virtud de resolución de aquél.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.