Micelio

Artículo 45

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 45. Cuando falte el Presidente lo reemplazará el Vicepresidente; y si este también falta, el Jurado nombrará un Presidente provisional.

El que preside es órgano del Jurado, y sus órdenes serán dictadas a virtud de resolución de aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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