Micelio

Artículo 17

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para celebrar con el Banco Central Hipotecario y con los demás Bancos Hipotecarios que funcionan en el país, un arreglo en virtud del cual estos últimos se obliguen a recibir en pago de sus acreencias cédulas emitidas por el primero, en la proporción de sesenta pesos ($60) en cédulas por cada cien pesos ($100) de deuda.

Los Bancos Hipotecarios sortearán cédulas internas, de las emitidas por ellos, en una cantidad igual al monto de las deudas cubiertas con las cédulas del Banco Central Hipotecario, y darán éstas en pago de las que resulten sorteadas, en la misma proporción en que las hayan recibido. Las cédulas sorteadas que no se conviertan en esta forma dejarán de ganar intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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