Reorganizase el Departamento Administrativo de Seguridad que fue creado por el Decreto número 1717 de 1960, con las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por la seguridad nacional desde el punto de vista de las actividades extranjeras; cooperar con la Casa Militar de la Presidencia, en la debida protección del Presidente de la República y de su familia, y tomar igualmente las medidas que se consideren necesarias para la seguridad de los altos funcionarios públicos y de sus actividades oficiales.
b) Coordinar las medidas sobre mantenimiento del orden público bajo la dirección del Presidente de la República en estrecha colaboración con los Ministerios de Gobierno y Defensa Nacional.
c) Cooperar con los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores en la definición de la política de inmigración y emigración, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre inmigración, extranjería y expedición de pasaportes para colombianos que se ausenten del territorio nacional.
d) Ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial bajo la dirección de la Procuraduría General de la Nación, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio de Justicia, mediante la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de hechos objeto de investigación.
e) Coordinar bajo la dirección del Procurador General de la Nación sus actividades con las actuaciones de la misma naturaleza que cumplan organismos distintos.
f) Auxiliar a todos los organismos del Estado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en guarda de los intereses nacionales y de los derechos ciudadanos.