Micelio

Artículo 1

Decreto 3169 de 1968 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reorganizase el Departamento Administrativo de Seguridad que fue creado por el Decreto número 1717 de 1960, con las siguientes funciones y atribuciones:

a)

a) Velar por la seguridad nacional desde el punto de vista de las actividades extranjeras; cooperar con la Casa Militar de la Presidencia, en la debida protección del Presidente de la República y de su familia, y tomar igualmente las medidas que se consideren necesarias para la seguridad de los altos funcionarios públicos y de sus actividades oficiales.

b)

b) Coordinar las medidas sobre mantenimiento del orden público bajo la dirección del Presidente de la República en estrecha colaboración con los Ministerios de Gobierno y Defensa Nacional.

c)

c) Cooperar con los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores en la definición de la política de inmigración y emigración, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre inmigración, extranjería y expedición de pasaportes para colombianos que se ausenten del territorio nacional.

d)

d) Ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial bajo la dirección de la Procuraduría General de la Nación, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio de Justicia, mediante la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de hechos objeto de investigación.

e)

e) Coordinar bajo la dirección del Procurador General de la Nación sus actividades con las actuaciones de la misma naturaleza que cumplan organismos distintos.

f)

f) Auxiliar a todos los organismos del Estado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en guarda de los intereses nacionales y de los derechos ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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