Micelio

Artículo 1

º Delégase En Los Alcaldes De Las Ciudades Capitales De Departamento Y En Los De Aquellas En Las Cuales Se Presta Actualmente Servicio De Transporte Colectivo Urbano, La Facultad De Otorgar, Mediante Permiso, Rutas Y Horarios Para La Prestación De Este Servicio Y Para Que Establezcan Sistemas O Subsistemas Administradores De Rutas, Con El Objeto De Racionalizar La Prestación Del Servicio Público De Transporte

Decreto 2965 de 1985 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delégase en los alcaldes de las ciudades capitales de departamento y en los de aquellas en las cuales se presta actualmente servicio de transporte colectivo urbano, la facultad de otorgar, mediante permiso, rutas y horarios para la prestación de este servicio y para que establezcan sistemas o subsistemas administradores de rutas, con el objeto de racionalizar la prestación del servicio público de transporte.

Parágrafo 1

La actuación administrativa que se adelante con el objeto de conceder el permiso a que hace referencia este artículo, se seguirá conforme a lo establecido por el Decreto 1393 de 1970 y el Acuerdo 018 de 1980, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte o por las normas que las sustituyan.

Parágrafo 2

En desarrollo de la facultad conferida en este artículo, el alcalde respectivo, podrá autorizar el manejo operativo de las rutas y horarios a empresas públicas, mixtas o asociaciones conformadas por empresas de transporte legalmente constituidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2965 de 1985