º Delégase en los alcaldes de las ciudades capitales de departamento y en los de aquellas en las cuales se presta actualmente servicio de transporte colectivo urbano, la facultad de otorgar, mediante permiso, rutas y horarios para la prestación de este servicio y para que establezcan sistemas o subsistemas administradores de rutas, con el objeto de racionalizar la prestación del servicio público de transporte.
La actuación administrativa que se adelante con el objeto de conceder el permiso a que hace referencia este artículo, se seguirá conforme a lo establecido por el Decreto 1393 de 1970 y el Acuerdo 018 de 1980, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte o por las normas que las sustituyan.
En desarrollo de la facultad conferida en este artículo, el alcalde respectivo, podrá autorizar el manejo operativo de las rutas y horarios a empresas públicas, mixtas o asociaciones conformadas por empresas de transporte legalmente constituidas.