Micelio

Artículo 7

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Todo periódico puede publicarse, sin necesidad de autorización previa, con la simple declaración hecha ante la primera autoridad política del lugar, en que se exprese:

a)

El título del periódico y el modo de publicación;

b)

El nombre, domicilio y nacionalidad del director;

c)

La indicación del establecimiento en que va a imprimirse.

Todo cambio en estas condiciones debe anunciarse a la misma autoridad en un plazo de cinco días.

La declaración debe hacerse en papel sellado de primera clase y se expedirá recibo de ella al ser presentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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