Art. 7.° Todo periódico puede publicarse, sin necesidad de autorización previa, con la simple declaración hecha ante la primera autoridad política del lugar, en que se exprese:
El título del periódico y el modo de publicación;
El nombre, domicilio y nacionalidad del director;
La indicación del establecimiento en que va a imprimirse.
Todo cambio en estas condiciones debe anunciarse a la misma autoridad en un plazo de cinco días.
La declaración debe hacerse en papel sellado de primera clase y se expedirá recibo de ella al ser presentada.