º. Las liquidaciones privadas practicadas por los contribuyentes de acuerdo con lo ordenado en el artículo 1º de este Decreto, harán las veces de "reconocimiento" para todos los efectos legales y especialmente para los dos artículos 1059 del Código Judicial y 94 del Decreto legislativo 164 de 1950.
Decreto 2921 de 1954 →Vigente
Artículo 7
Las Liquidaciones Privadas Practicadas Por Los Contribuyentes De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Artículo 1º De Este Decreto, Harán Las Veces De "reconocimiento" Para Todos Los Efectos Legales Y Especialmente Para Los Dos Artículos 1059 Del Código Judicial Y 94 Del Decreto Legislativo 164 De 1950
Decreto 2921 de 1954 · Por el cual se dictan normas para el pago de impuestos directos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.