Micelio

Artículo 45

Las Entidades Administradoras Del Sistema General De Pensiones Y Las Correspondientes Entidades Aseguradoras De Vida Deberán Utilizar Para Los Desarrollos Propios De Sus Productos Y De Los Cálculos Actuariales Que Se Deriven De Los Mismos Y Que Deban Efectuar Respecto De Su Operación Técnica, Las Siguientes Tablas Asociadas Con Los Riesgos De Vejez, Invalidez Y Sobrevivencia, Las Cuales Serán Fijadas Por La Superintendencia Bancaria: 1

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones y las correspondientes entidades aseguradoras de vida deberán utilizar para los desarrollos propios de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos y que deban efectuar respecto de su operación técnica, las siguientes tablas asociadas con los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cuales serán fijadas por la Superintendencia Bancaria

1.

De mortalidad.

2.

De invalidez de personas activas.

3.

De mortalidad de inválidos, y 4. de rentistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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