Artículo segundo La contraloría general de la república, de conformidad con lo dispuesto en El decreto 974 de 1947, ejercerá el control fiscal sobre el manejo, recaudo E inversión de aquellos dineros, y deducirá las correspondientes glosas a Los funcionarios públicos que autoricen gastos con los dineros procedentes de aquel ingreso fiscal, distintos de los previstos en el artículo 5o. de La ley 47 de 1958, y en el artículo 1o. Del presente decreto.
Decreto 1991 de 1963 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 1991 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 2°, 3°, y 6° de la Ley 4° de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.