°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 2°. Gradualidad. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes fases
Primera Fase. Distritos Judiciales de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de marzo de 2007.
Segunda Fase. Distritos Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales, Buga, Bucaramanga, San Gil, Popayán, Tunja y Santa Rosa. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de enero de 2008.
Tercera Fase. Distritos Judiciales de Cundinamarca, Antioquia, Ibagué, Neiva, Cúcuta, y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2008.
Cuarta Fase. Distritos Judiciales de Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, Sincelejo, Montería, Valledupar y San Andrés. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de enero de 2009.
Quinta Fase. Distritos Judiciales de Villavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal, Florencia y Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2009.
La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el presupuesto general de la Nación”.