Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 4652 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 2°

Decreto 1494 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4652 de 27 de diciembre de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 2°. Gradualidad. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes fases

1.

Primera Fase. Distritos Judiciales de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de marzo de 2007.

2.

Segunda Fase. Distritos Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales, Buga, Bucaramanga, San Gil, Popayán, Tunja y Santa Rosa. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de enero de 2008.

3.

Tercera Fase. Distritos Judiciales de Cundinamarca, Antioquia, Ibagué, Neiva, Cúcuta, y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2008.

4.

Cuarta Fase. Distritos Judiciales de Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, Sincelejo, Montería, Valledupar y San Andrés. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de enero de 2009.

5.

Quinta Fase. Distritos Judiciales de Villavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal, Florencia y Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2009.

Parágrafo

La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el presupuesto general de la Nación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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