Micelio

Artículo 1

O

Decreto 265 de 1995 · por el cual se crea una comisión redactora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Créase la Comisión Redactora del Proyecto de Código Penal y Procesal Penal Militar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la cual estará integrada por las siguientes personas: Doctora Pilar Gaitán de Pombo, Directorta de la Secretaría para Derechos Humanos y Asuntos Políticos del Ministerio de Defensa Nacional. Mayor General Ramón Eduardo Niebles Uscátegui, Director de la Escuela Superior de Guerra. Doctor Jaime Cordoba Triviño, Defensor del Pueblo. Doctora Karen Kuhfeldt Salazar, Delegada del Ministerio de Gobierno. Doctora Olga Bula, Delegada del Ministerio de Justicia. Doctor Hernando Valencia Villa, Procurador Delegado para los Derechos Humanos. Doctor Adolfo Salamanca, Vicefiscal General. Mayor General Raúl Rojas Cubillos, Inspector General de las Fuerzas Militares. Mayor General Rodolfo Torrado Quintero, Inspector General del Ejército. Vicealmirante Gilberto Roncancio Sarmiento, Inspector General de la Armada Nacional. Brigadier General Fabio Zapata Vargas, Inspector General de la Fuerza Aérea. Brigadier General Carlos Alberto Pulido Barrantes, Inspector General de la Policía Nacional. Teniente Coronel (r) Rubén Dario López López, Vicepresidente del Tribunal Superior Militar. Doctor Carlos Vicente de Roux, Consejero Presidencial para los Derechos Humanos. Doctor Camilo Granada, Director de la Unidad de Seguridad y Justicia del Departamento Nacional de Planeación. Doctor Gustavo Gallón, Director de la Comisión Andina de Juristas, Seccional Colombia.

Parágrafo 1

o. La Comisión a que se refiere este artículo será presidida colegiadamente por la doctora Pilar Gaitán de Pombo y el Mayor General Ramón Eduardo Niebles Uscátegui, quienes expedirán el Reglamento interno de la misma, de común acuerdo con los miembros que la integran.

Parágrafo 2

o. La Comisión podrá invitar personas especializadas en el tema, las cuales tomarán parte en las deliberaciones con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1995