º. El precio de adquisición y la forma de pagodel inmueble serán acordados libremente por el Fondo de Reconstrucción RESURGIR y el propietario, sin sujeción a las normas vigentes sobre la materia.
El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto, no constituye para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando dicha enajenación se produzca por la vía de la enajenación voluntaria.