Facúltase al Gobierno Nacional para que con cargo a la autorización de que trata el artículo 7° de esta Ley emita o garantice títulos de deuda pública externa.
Para hacer uso de esta autorización, el Gobierno Nacional, además de las normas de la legislación mercantil, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES;
Concepto de la Junta Monetaria;
Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá emitirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Director General de Crédito Público;
Decreto por el cual se ordena la emisión y se fijan las características y las condiciones financieras y de colocación de los Títulos.