Micelio

Artículo 8

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para que con cargo a la autorización de que trata el artículo 7° de esta Ley emita o garantice títulos de deuda pública externa.

Para hacer uso de esta autorización, el Gobierno Nacional, además de las normas de la legislación mercantil, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES;

b)

Concepto de la Junta Monetaria;

c)

Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá emitirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Director General de Crédito Público;

d)

Decreto por el cual se ordena la emisión y se fijan las características y las condiciones financieras y de colocación de los Títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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