Micelio

Artículo 12

Cuando Las Empresas Vendedoras Y Compradoras De Petróleo Crudo O Gas Naturales Acuerden Precios Para Dichos Productos Con Destino A La Refinación, Procesamiento O Utilización En El País Y Tales Precios Se Ajusten A Los Criterios Establecidos En Este Decreto, La Comisión Podrá Aceptarlos A Solicitud De Los Interesados

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las empresas vendedoras y compradoras de petróleo crudo o gas naturales acuerden precios para dichos productos con destino a la refinación, procesamiento o utilización en el país y tales precios se ajusten a los criterios establecidos en este Decreto, la Comisión podrá aceptarlos a solicitud de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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