Artículo Vigésimo. A partir del 1o. de enero de 1996 los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de diecinueve mil ciento nueve pesos ($ 19.109.00) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de doce mil cuarenta y cuatro pesos ($ 12.044.00) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de siete mil seiscientos cincuenta pesos ($7.650.00) moneda corriente mensuales.
Decreto 35 de 1996 →Vigente
Artículo 20
Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Diecinueve Mil Ciento Nueve Pesos ($ 19
Decreto 35 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.