Micelio

Artículo 5

Decreto 75 de 2006 · por medio del cual se definen las obligaciones que le asisten a los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Transporte de la información . El Estado únicamente asumirá los costos del transporte de la información desde los centros de conmutación, o de despacho o similares de los operadores hasta el sitio que para tal fin disponga la Fiscalía General de la Nación, siendo del resorte exclusivo de los operadores, proveer los mecanismos técnicos necesarios para lograr que las interceptaciones se surtan en forma oportuna, ágil y eficiente, garantizando en todo caso la confidencialidad y seguridad de la información que se transporte.

Parágrafo

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones serán responsables por el uso indebido que se dé a los recursos referidos en el artículo anterior. Dicha responsabilidad comprende todo acto realizado por sus dependientes o por terceros de cuyos servicios se valgan, que afecte, dilate, entorpezca o imposibilite la labor de interceptación de los servicios de telecomunicaciones, en condiciones óptimas y seguras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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