º . Transporte de la información . El Estado únicamente asumirá los costos del transporte de la información desde los centros de conmutación, o de despacho o similares de los operadores hasta el sitio que para tal fin disponga la Fiscalía General de la Nación, siendo del resorte exclusivo de los operadores, proveer los mecanismos técnicos necesarios para lograr que las interceptaciones se surtan en forma oportuna, ágil y eficiente, garantizando en todo caso la confidencialidad y seguridad de la información que se transporte.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones serán responsables por el uso indebido que se dé a los recursos referidos en el artículo anterior. Dicha responsabilidad comprende todo acto realizado por sus dependientes o por terceros de cuyos servicios se valgan, que afecte, dilate, entorpezca o imposibilite la labor de interceptación de los servicios de telecomunicaciones, en condiciones óptimas y seguras.