Los Ministros de Despacho serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, pera la paridad de los partidos conservador y liberal en los Ministerios, las Gobernaciones y los demás cargos de la Administración que no pertenezcan a la Carrera Administrativa se mantendrá hasta el 7 de agosto de 1978. Para preservar con carácter permanente el espíritu nacional de la Rama Ejecutiva y de la Administración Pública, después de la fecha indicada, el nombramiento de los citados funcionarios se hará siempre en forma tal que se dé participación equitativa a miembros de partido o partidos distintos al del Presidente de la República. Lo anterior no obsta para que los miembros de las Fuerzas Armadas puedan ser llamados a desempeñar cargos en la Administración pública. Lo establecido en este artículo solo podrá ser reformado con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de los votos en una y otra Cámara.
Artículo 10
Los Ministros De Despacho Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Pera La Paridad De Los Partidos Conservador Y Liberal En Los Ministerios, Las Gobernaciones Y Los Demás Cargos De La Administración Que No Pertenezcan A La Carrera Administrativa Se Mantendrá Hasta El 7 De Agosto De 1978
Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.