º . Modifícase el artículo 31 del Decreto 2458 de 1997, el cual quedará así: " Artículo 31. Cobertura. Los operadores de servicio de telecomunicaciones con utilización de sistemas de radiomensajes, tienen las siguientes obligaciones de cobertura en el área de servicio concedida dentro de los siguientes plazos: Area de servicio nacional: Los operadores con área de servicio nacional, deberán cubrir como mínimo seis ciudades capitales de departamento dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al otorgamiento de la concesión. Area de servicio departamental: Los operadores con área del servicio departamental, deberán cubrir como mínimo y dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, el área urbana de la ciudad capital del departamento respectivo. Area de servicio municipal: Los operadores con área del servicio municipal, deberán cubrir como mínimo y dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, el área urbana del municiío o distrito respectivo".
Decreto 1366 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1366 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.